VISTOS: El recurso de casación interpuesto por la defensora de oficio de los procesados Limbert
Tráfico de Sustancias Controladas (Declara improcedente le recurso de casación)
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Sucre, 25 de noviembre de 2009
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por la defensora de oficio de los procesados Limbert Salguero Uriona y Juan Montenegro Zurita de fojas 298 a 299, el 3 de noviembre de 2005, contra el Auto de Vista emitido el 29 de agosto del mismo año por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito judicial de Cochabamba, de fojas 294 a 296 vuelta, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Limbert Salguero Uriona y Juan Montenegro Zurita, por el delito de tráfico de sustancias controladas previsto en el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, los antecedentes de la materia, y:
CONSIDERANDO: Que, estando el proceso radicado en segunda instancia tras las apelaciones interpuestas por los procesados Limbert Salguero Uriona y Juan Montenegro Zurita (fojas 270 y 273 la fundamentación de Juan Montenegro Zurita a fs. 281 a 282 en esta fase la defensora de oficio solicitó la extinción de la acción penal por vencimiento máximo de duración del proceso (fojas 286), el mismo que por su naturaleza jurídica, constituye un incidente de previo y especial pronunciamiento, en mérito a ello previo los trámites de rigor, se confirmó la Sentencia y se declaró no haber lugar a la extinción de la acción penal por Auto de Vista de 29 de agosto de 2005 (fojas 294 a 296 vuelta)
- PARTES:Ministerio Público c/ Limbert Salguero Uriona y Juan Montenegro Zurita
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por la defensora de oficio de los procesados Limbert
- CONSIDERANDO: Que, el Auto de Vista mencionado, originó que los procesados a través de la
- CONSIDERANDO: Que, del análisis del recurso de casación, corresponde observar si el mismo impugna un
- Al respecto se tiene que el Tribunal de Apelación emitió el Auto de Vista de
- Ahora bien, el recurso intentado contra el Auto de Vista, solo versa sobre el instituto
- En el caso de autos se trata de un incidente tramitado ante un Tribunal de
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- RELATOR: MINISTRO Dr. Ángel Irusta Pérez
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
