POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, al amparo del artículo 307 num. 1) del Código de Procedimiento Penal de 1972, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 303 a 304, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por Sofia Ondarza Loayza, defensora de oficio, de fojas 298 a 299, impugnando el Auto de Vista de 29 de agosto de 2005 emitido por la Sala Penal Primera del Distrito judicial de Cochabamba
- PARTES:Ministerio Público c/ Limbert Salguero Uriona y Juan Montenegro Zurita
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por la defensora de oficio de los procesados Limbert
- CONSIDERANDO: Que, el Auto de Vista mencionado, originó que los procesados a través de la
- CONSIDERANDO: Que, del análisis del recurso de casación, corresponde observar si el mismo impugna un
- Al respecto se tiene que el Tribunal de Apelación emitió el Auto de Vista de
- Ahora bien, el recurso intentado contra el Auto de Vista, solo versa sobre el instituto
- En el caso de autos se trata de un incidente tramitado ante un Tribunal de
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- RELATOR: MINISTRO Dr. Ángel Irusta Pérez
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
