CONSIDERANDO: Que, del análisis del recurso de casación, corresponde observar si el mismo impugna un
CONSIDERANDO: Que, del análisis del recurso de casación, corresponde observar si el mismo impugna un Auto de Vista emitido dentro la previsión del artículo 299 con relación al artículo 277 del Código Penal Adjetivo de 1972 modificado por la Ley N° 1685 que determina la procedencia del recurso de casación "sobre los autos de vista que confirmen, revoquen o anulen las sentencias de primera instancia, y los que disponen la suspensión condicional de la pena"
- PARTES:Ministerio Público c/ Limbert Salguero Uriona y Juan Montenegro Zurita
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por la defensora de oficio de los procesados Limbert
- CONSIDERANDO: Que, el Auto de Vista mencionado, originó que los procesados a través de la
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- Al respecto se tiene que el Tribunal de Apelación emitió el Auto de Vista de
- Ahora bien, el recurso intentado contra el Auto de Vista, solo versa sobre el instituto
- En el caso de autos se trata de un incidente tramitado ante un Tribunal de
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- RELATOR: MINISTRO Dr. Ángel Irusta Pérez
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
