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2.- Trae a colación con el título de "prueba de cargo aportada en el plenario", los argumentos referentes a que en el plenario la querellante propone únicamente dos testigos una resultaría ser la comadre de la querellante y estaría impedida por el art. 148 num. 4) del Código de Procedimiento Penal, con respecto al testigo Juan Esquivel, refiere que este no dijo nada sobre la falsedad, peor a la estafa, de ello se extrae que la querellante solo produjo esa prueba y no documento alguno en el plenario, sin embargo en la sentencia se hace referencia de un sin número de documentos que jamás fueron producidos, por lo que la sentencia no tendría ningún sustento probatorio. Para concluir se ampara en el art. 296 num. 2) del Código de Procedimiento Penal, refiere la existencia de violación la Ley Sustantiva, solicitando a este tribunal acepte el presente recurso según el art. 305 de la referida legislación penal solicitando la casación del auto de vista y la revocatoria de la sentencia de primera instancia, además pide la absolución de sus defendidos, con costas a la querellante
- CONSIDERANDO: Que, de fs
- Que, los Imputados mediante su abogado defensor de oficio, recurren en apelación, resultando de ello
- CONSIDERANDO: Que, impugnando el Auto de Vista el recurrente fundamenta su recurso de casación con
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- CONSIDERANDO: Que, del análisis del contenido del recurso, se advierte el incumplimiento de los requisitos
- De lo anotado precedentemente, se tiene que, el recurso interpuesto no cumple con lo establecido
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
