CONSIDERANDO: Que, de fs
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 575 Sucre, 26 de noviembre de 2009
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES:Ministerio Público y Modesta Jiménez Tufiño c/ Dionisio Carlos Banegas Claudio, abogado de oficio de Mario Murillo Anzaldo y Lidia Cuellar de Murillo
Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado (Declara improcedente el recurso de casación)
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Sucre, 26 de noviembre de 2009
VISTOS: El recurso de casación de fs. 222 a 225, interpuesto por Dionisio Carlos Banegas Claudio, abogado de oficio de Mario Murillo Anzaldo y Lidia Cuellar de Murillo, contra el Auto de Vista de 11 de octubre de 2003 de fs. 218 a 219 y vlta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público y Modesta Jiménez Tufiño contra los recurrentes, por los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, los antecedentes, requerimiento fiscal de fs. 230 a 231; y
CONSIDERANDO: Que, de fs. 192 a 194 vlta., el Juzgado Cuarto de Partido en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, en fecha 9 de mayo de 2003, emite sentencia condenatoria contra Mario Murillo Anzaldo y Lidia Cuellar de Murillo, como autores de los delitos descritos en los arts. 198, 199 y 203 todos del Código Penal imponiéndoles a cada uno de ellos cinco años de reclusión, a cumplirlos en la Cárcel Pública de "Palmasola", mas el pago de daños civiles y costas al Estado, absolviéndolos por el delito de extorsión
AUTO SUPREMO: 575 Sucre, 26 de noviembre de 2009
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES:Ministerio Público y Modesta Jiménez Tufiño c/ Dionisio Carlos Banegas Claudio, abogado de oficio de Mario Murillo Anzaldo y Lidia Cuellar de Murillo
Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado (Declara improcedente el recurso de casación)
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Sucre, 26 de noviembre de 2009
VISTOS: El recurso de casación de fs. 222 a 225, interpuesto por Dionisio Carlos Banegas Claudio, abogado de oficio de Mario Murillo Anzaldo y Lidia Cuellar de Murillo, contra el Auto de Vista de 11 de octubre de 2003 de fs. 218 a 219 y vlta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público y Modesta Jiménez Tufiño contra los recurrentes, por los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, los antecedentes, requerimiento fiscal de fs. 230 a 231; y
CONSIDERANDO: Que, de fs. 192 a 194 vlta., el Juzgado Cuarto de Partido en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, en fecha 9 de mayo de 2003, emite sentencia condenatoria contra Mario Murillo Anzaldo y Lidia Cuellar de Murillo, como autores de los delitos descritos en los arts. 198, 199 y 203 todos del Código Penal imponiéndoles a cada uno de ellos cinco años de reclusión, a cumplirlos en la Cárcel Pública de "Palmasola", mas el pago de daños civiles y costas al Estado, absolviéndolos por el delito de extorsión
- CONSIDERANDO: Que, de fs
- Que, los Imputados mediante su abogado defensor de oficio, recurren en apelación, resultando de ello
- CONSIDERANDO: Que, impugnando el Auto de Vista el recurrente fundamenta su recurso de casación con
- 2
- 3
- CONSIDERANDO: Que, del análisis del contenido del recurso, se advierte el incumplimiento de los requisitos
- De lo anotado precedentemente, se tiene que, el recurso interpuesto no cumple con lo establecido
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
