POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, al amparo del art. 307 num. 1) del Código de Procedimiento Penal de 1972 y en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 230 a 231, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por Dionisio Carlos Banegas Claudio, abogado de oficio de Mario Murillo Anzaldo y Lidia Cuellar de Murillo
- CONSIDERANDO: Que, de fs
- Que, los Imputados mediante su abogado defensor de oficio, recurren en apelación, resultando de ello
- CONSIDERANDO: Que, impugnando el Auto de Vista el recurrente fundamenta su recurso de casación con
- 2
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- CONSIDERANDO: Que, del análisis del contenido del recurso, se advierte el incumplimiento de los requisitos
- De lo anotado precedentemente, se tiene que, el recurso interpuesto no cumple con lo establecido
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
