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3.- El Ministerio Público, en su requerimiento de fs. 230 a 231 refiere que contrariamente a lo esgrimido en el recurso de casación, en el plenario se demostró plenamente los hechos conforme lo establece el art. 133 del Código de Procedimiento Penal y que las conductas de los procesados se configuran en lo descrito en los art. 198, 199 y 203 del Código Penal, por lo que el tribunal actuó conforme a las reglas de la sana crítica y prudente arbitrio según lo manda el art. 135 del Procedimiento sin transgredir las norma legales señaladas en el recurso, por lo que solicita a este tribunal declarar infundado el recurso de casación de fs. 222 a 225
- CONSIDERANDO: Que, de fs
- Que, los Imputados mediante su abogado defensor de oficio, recurren en apelación, resultando de ello
- CONSIDERANDO: Que, impugnando el Auto de Vista el recurrente fundamenta su recurso de casación con
- 2
- 3
- CONSIDERANDO: Que, del análisis del contenido del recurso, se advierte el incumplimiento de los requisitos
- De lo anotado precedentemente, se tiene que, el recurso interpuesto no cumple con lo establecido
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
