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    Auto Supremo AS/0336/2009
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0336/2009

    Fecha: 02-Dic-2009

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    • PARTES: Ángel Wayar Wayar, en representación de Douglas Valle Ureña contra Magdalena Holguín Gómez
    • FECHA: 2 de diciembre de 2009
    • CONSIDERANDO: Que, apersonándose Ángel Wayar Wayar en base al Poder Notariado de fojas 8 a
    • Que, admitida la demanda mediante providencia de 5 de Febrero de 2007 (fojas 17), se
    • CONSIDERANDO: Que, según dispone el artículo 552 del Código de Procedimiento Civil, las sentencias judiciales
    • Que, la documentación acompañada al proceso en originales que cursan de fojas 1 a 9,
    • CONSIDERANDO: Que, revisando toda la documentación adjuntada para la solicitud de homologación, se colige que
    • Que, a este efecto, las reglas existentes para la ejecución de sentencias dictadas en el
    • POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
    • No intervienen los Ministros Eddy Walter Fernández Gutiérrez y Rosario Canedo Justiniano por haberse dispuesto
    • No intervienen los Ministros Hugo R
    • No intervienen los Conjueces Víctor Hugo Escóbar Herbas y Freddy Lupa Totola por licencia
    • Regístrese y hágase saber
    • Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés

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