CONSIDERANDO: Que, según dispone el artículo 552 del Código de Procedimiento Civil, las sentencias judiciales
CONSIDERANDO: Que, según dispone el artículo 552 del Código de Procedimiento Civil, las sentencias judiciales pronunciadas en países extranjeros tendrán en Bolivia la fuerza que establezcan los tratados respectivos y, en caso de no existir se les dará el tratamiento que corresponda a los pronunciados en Bolivia
- PARTES: Ángel Wayar Wayar, en representación de Douglas Valle Ureña contra Magdalena Holguín Gómez
- FECHA: 2 de diciembre de 2009
- CONSIDERANDO: Que, apersonándose Ángel Wayar Wayar en base al Poder Notariado de fojas 8 a
- Que, admitida la demanda mediante providencia de 5 de Febrero de 2007 (fojas 17), se
- CONSIDERANDO: Que, según dispone el artículo 552 del Código de Procedimiento Civil, las sentencias judiciales
- Que, la documentación acompañada al proceso en originales que cursan de fojas 1 a 9,
- CONSIDERANDO: Que, revisando toda la documentación adjuntada para la solicitud de homologación, se colige que
- Que, a este efecto, las reglas existentes para la ejecución de sentencias dictadas en el
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- No intervienen los Ministros Eddy Walter Fernández Gutiérrez y Rosario Canedo Justiniano por haberse dispuesto
- No intervienen los Ministros Hugo R
- No intervienen los Conjueces Víctor Hugo Escóbar Herbas y Freddy Lupa Totola por licencia
- Regístrese y hágase saber
- Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés
