Que, la documentación acompañada al proceso en originales que cursan de fojas 1 a 9,
Que, la documentación acompañada al proceso en originales que cursan de fojas 1 a 9, merece el valor probatorio que le asigna los artículos 1296 y 1311 del Código Civil, las cuales evidencian que Douglas Valle Ureña y Magdalena Holguín Gómez, ambos de nacionalidad boliviana, contrajeron matrimonio en la ciudad de La Paz el 7 de julio de 1966 conforme el Certificado de Matrimonio de fojas 1; luego mediante la Sentencia de Divorcio signada con el Caso Nº 90 19323 (07) de fecha 16 de octubre de 1990 pronunciada por la Corte del 11º Circuito Judicial en y para el Condado de Dade, Florida de los Estados Unidos de Norteamérica, que siguió Mary M. Holguín Gómez contra su esposo Douglas M. Valle, declarando disuelto el vínculo matrimonial que los unía, en virtud de un acuerdo de separación y repartición de bienes suscrito con anterioridad, ya que estaban viviendo separados sin ninguna posibilidad de reconciliación, la misma que corre de fojas 4 a 5 de obrados; causal que coincide con la establecida en el artículo 131 del Código de Familia de nuestro país que prescribe que puede demandar el divorcio cualquiera de los cónyuges por la separación de hecho libremente consentida y continuada por más de dos años, independientemente de la causa que la hubiere motivado
- PARTES: Ángel Wayar Wayar, en representación de Douglas Valle Ureña contra Magdalena Holguín Gómez
- FECHA: 2 de diciembre de 2009
- CONSIDERANDO: Que, apersonándose Ángel Wayar Wayar en base al Poder Notariado de fojas 8 a
- Que, admitida la demanda mediante providencia de 5 de Febrero de 2007 (fojas 17), se
- CONSIDERANDO: Que, según dispone el artículo 552 del Código de Procedimiento Civil, las sentencias judiciales
- Que, la documentación acompañada al proceso en originales que cursan de fojas 1 a 9,
- CONSIDERANDO: Que, revisando toda la documentación adjuntada para la solicitud de homologación, se colige que
- Que, a este efecto, las reglas existentes para la ejecución de sentencias dictadas en el
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- No intervienen los Ministros Eddy Walter Fernández Gutiérrez y Rosario Canedo Justiniano por haberse dispuesto
- No intervienen los Ministros Hugo R
- No intervienen los Conjueces Víctor Hugo Escóbar Herbas y Freddy Lupa Totola por licencia
- Regístrese y hágase saber
- Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés
