Auto Supremo AS/0336/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0336/2009

Fecha: 02-Dic-2009

Que, a este efecto, las reglas existentes para la ejecución de sentencias dictadas en el


Que, a este efecto, las reglas existentes para la ejecución de sentencias dictadas en el extranjero, son las contenidas en los artículos 552 al 561 del Código de Procedimiento Civil, siendo aplicables los numerales 2), 3), 4), 5) y 6) del artículo 555 de la norma citada, que hacen referencia a la obligación de citar a la persona demandada; que la determinación sea válida según las leyes de nuestro país; que la resolución cuya homologación se pide no contenga medidas contrarias al orden público; que se trate de una sentencia ejecutoriada de conformidad a las leyes del país donde fue pronunciada y que reúna los requisitos necesarios para ser considerada como resolución en el lugar donde hubiere sido dictada y las condiciones de autenticidad exigidas por las leyes nacionales. En el caso de autos, la documentación aparejada a la solicitud de homologación, cumple las exigencias de nuestra normativa boliviana, ya que además contempla las cuestiones referentes a la hija y los bienes habidos en matrimonio, según de acuerdo de separación y repartición de bienes ejecutado por las partes