Que, a este efecto, las reglas existentes para la ejecución de sentencias dictadas en el
Que, a este efecto, las reglas existentes para la ejecución de sentencias dictadas en el extranjero, son las contenidas en los artículos 552 al 561 del Código de Procedimiento Civil, siendo aplicables los numerales 2), 3), 4), 5) y 6) del artículo 555 de la norma citada, que hacen referencia a la obligación de citar a la persona demandada; que la determinación sea válida según las leyes de nuestro país; que la resolución cuya homologación se pide no contenga medidas contrarias al orden público; que se trate de una sentencia ejecutoriada de conformidad a las leyes del país donde fue pronunciada y que reúna los requisitos necesarios para ser considerada como resolución en el lugar donde hubiere sido dictada y las condiciones de autenticidad exigidas por las leyes nacionales. En el caso de autos, la documentación aparejada a la solicitud de homologación, cumple las exigencias de nuestra normativa boliviana, ya que además contempla las cuestiones referentes a la hija y los bienes habidos en matrimonio, según de acuerdo de separación y repartición de bienes ejecutado por las partes
- PARTES: Ángel Wayar Wayar, en representación de Douglas Valle Ureña contra Magdalena Holguín Gómez
- FECHA: 2 de diciembre de 2009
- CONSIDERANDO: Que, apersonándose Ángel Wayar Wayar en base al Poder Notariado de fojas 8 a
- Que, admitida la demanda mediante providencia de 5 de Febrero de 2007 (fojas 17), se
- CONSIDERANDO: Que, según dispone el artículo 552 del Código de Procedimiento Civil, las sentencias judiciales
- Que, la documentación acompañada al proceso en originales que cursan de fojas 1 a 9,
- CONSIDERANDO: Que, revisando toda la documentación adjuntada para la solicitud de homologación, se colige que
- Que, a este efecto, las reglas existentes para la ejecución de sentencias dictadas en el
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- No intervienen los Ministros Eddy Walter Fernández Gutiérrez y Rosario Canedo Justiniano por haberse dispuesto
- No intervienen los Ministros Hugo R
- No intervienen los Conjueces Víctor Hugo Escóbar Herbas y Freddy Lupa Totola por licencia
- Regístrese y hágase saber
- Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés
