Que, admitida la demanda mediante providencia de 5 de Febrero de 2007 (fojas 17), se
Que, admitida la demanda mediante providencia de 5 de Febrero de 2007 (fojas 17), se corre traslado disponiendo la citación de la demandada Magdalena Holguín Gómez (mediante exhorto suplicatorio de fojas 19 a 55), quien no obstante de estar citada en su domicilio: 7812 SW 148 Av. Miami Florida 33193 de Estados Unidos en fecha 31 de enero de 2009, como acredita la diligencia de fojas 53 (confirmada por informe de fojas 60), no ha respondido la demanda hasta la presente fecha; motivo por el cuál mediante memorial de fojas 58, se impetra resolución de homologación de sentencia
- PARTES: Ángel Wayar Wayar, en representación de Douglas Valle Ureña contra Magdalena Holguín Gómez
- FECHA: 2 de diciembre de 2009
- CONSIDERANDO: Que, apersonándose Ángel Wayar Wayar en base al Poder Notariado de fojas 8 a
- Que, admitida la demanda mediante providencia de 5 de Febrero de 2007 (fojas 17), se
- CONSIDERANDO: Que, según dispone el artículo 552 del Código de Procedimiento Civil, las sentencias judiciales
- Que, la documentación acompañada al proceso en originales que cursan de fojas 1 a 9,
- CONSIDERANDO: Que, revisando toda la documentación adjuntada para la solicitud de homologación, se colige que
- Que, a este efecto, las reglas existentes para la ejecución de sentencias dictadas en el
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- No intervienen los Ministros Eddy Walter Fernández Gutiérrez y Rosario Canedo Justiniano por haberse dispuesto
- No intervienen los Ministros Hugo R
- No intervienen los Conjueces Víctor Hugo Escóbar Herbas y Freddy Lupa Totola por licencia
- Regístrese y hágase saber
- Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés
