POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución que le confiere el numeral 21) del artículo 55 de la Ley de Organización Judicial y el artículo 557 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la sentencia de divorcio, signada como Caso Nº 90 19323 (07) de fecha 16 de octubre de 1990 pronunciada por la Corte del 11º Circuito Judicial en y para el Condado de Dade, Florida de los Estados Unidos de Norteamérica, que debidamente traducida del idioma inglés al español cursa de fojas 4 a 5. En consecuencia, dando cumpliendo con la previsión del artículo 560 de la citada norma adjetiva civil, ordena su cumplimiento a Juez de Partido de Familia de Turno de la ciudad de La Paz, al estar declarado disuelto el vínculo matrimonial de Douglas Valle Ureña con Magdalena Holguín Gómez, se proceda a la cancelación de la partida inscrita en la Oficialía Nº 1509, Libro Nº 2-64, Partida Nº 162, Folio Nº 82 del Departamento de La Paz, Provincia Murillo, Localidad Nuestra Señora, fecha de partida 7 de julio 1966; con las formalidades de ley
- PARTES: Ángel Wayar Wayar, en representación de Douglas Valle Ureña contra Magdalena Holguín Gómez
- FECHA: 2 de diciembre de 2009
- CONSIDERANDO: Que, apersonándose Ángel Wayar Wayar en base al Poder Notariado de fojas 8 a
- Que, admitida la demanda mediante providencia de 5 de Febrero de 2007 (fojas 17), se
- CONSIDERANDO: Que, según dispone el artículo 552 del Código de Procedimiento Civil, las sentencias judiciales
- Que, la documentación acompañada al proceso en originales que cursan de fojas 1 a 9,
- CONSIDERANDO: Que, revisando toda la documentación adjuntada para la solicitud de homologación, se colige que
- Que, a este efecto, las reglas existentes para la ejecución de sentencias dictadas en el
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- No intervienen los Ministros Eddy Walter Fernández Gutiérrez y Rosario Canedo Justiniano por haberse dispuesto
- No intervienen los Ministros Hugo R
- No intervienen los Conjueces Víctor Hugo Escóbar Herbas y Freddy Lupa Totola por licencia
- Regístrese y hágase saber
- Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés
