CONSIDERANDO: Que, apersonándose Ángel Wayar Wayar en base al Poder Notariado de fojas 8 a
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de fojas 11 aclarada a fojas 16 presentada por Ángel Wayar Wayar, en representación de Douglas Valle Ureña, sobre homologación de sentencia de divorcio pronunciada por la Corte del 11º Circuito Judicial del Condado de Dade, Florida de los Estados Unidos de Norteamérica, en el juicio de divorcio que siguió Magdalena Holguín Gómez en contra de su esposo ahora demandante, el informe del Ministro Ángel Irusta Pérez; y,
CONSIDERANDO: Que, apersonándose Ángel Wayar Wayar en base al Poder Notariado de fojas 8 a 9, en representación de Douglas Valle Ureña, por memorial de fojas 11 y 16, solicita homologación de la sentencia de divorcio de 16 de 0ctubre de 1990 pronunciada por la Corte del 11 Circuito Judicial en y para el Condado de Dade, Florida de los Estados Unidos de Norteamérica, que traducida del idioma inglés al español adjunta de fojas 4 a 5, documentación que se encuentra debidamente legalizada por la Cónsul de Bolivia en Florida Estados Unidos y refrendada por el Director Gral. de Coordinación Regional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos de Bolivia, los cuales merecen la fe probatoria que asigna la ley
- PARTES: Ángel Wayar Wayar, en representación de Douglas Valle Ureña contra Magdalena Holguín Gómez
- FECHA: 2 de diciembre de 2009
- CONSIDERANDO: Que, apersonándose Ángel Wayar Wayar en base al Poder Notariado de fojas 8 a
- Que, admitida la demanda mediante providencia de 5 de Febrero de 2007 (fojas 17), se
- CONSIDERANDO: Que, según dispone el artículo 552 del Código de Procedimiento Civil, las sentencias judiciales
- Que, la documentación acompañada al proceso en originales que cursan de fojas 1 a 9,
- CONSIDERANDO: Que, revisando toda la documentación adjuntada para la solicitud de homologación, se colige que
- Que, a este efecto, las reglas existentes para la ejecución de sentencias dictadas en el
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- No intervienen los Ministros Eddy Walter Fernández Gutiérrez y Rosario Canedo Justiniano por haberse dispuesto
- No intervienen los Ministros Hugo R
- No intervienen los Conjueces Víctor Hugo Escóbar Herbas y Freddy Lupa Totola por licencia
- Regístrese y hágase saber
- Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés
