Auto Supremo AS/0339/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0339/2009

Fecha: 02-Dic-2009

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 339/2009

EXP. N°: 202/2009

PROCESO: REVISION EXTRAORDINARIA DE SENTENCIA

PARTES: Willy Ramírez Reyna y Candelaria Ramírez de Maldonado.

FECHA: 2 de diciembre de 2009.

VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de revisión extraordinaria de sentencia interpuesto por Willy Ramírez Reyna y Candelaria Ramírez de Maldonado, pretendiendo la revisión de la Sentencia Nº 138/2007 de 30 de julio de 2007 del proceso ordinario de usucapión iniciado por Patricio Cruz Daza en representación de Celina Maturano Daza viuda de Cruz contra Ciriaco Choque Yucra, pronunciada por el Juez de Partido y de Sentencia de Tarabuco del Departamento de Chuquisaca, el informe del Ministro Tramitador Ángel Irusta Pérez y;

CONSIDERANDO: Que, inicialmente Willy Ramírez Reyna y Candelaria Ramírez de Maldonado, por memorial presentado el 14 de enero de 2009 cursante de fojas 13 a 15 del expediente signado con el Nº 26/2009, plantean protesta formal para hacer uso del recurso de revisión extraordinaria de sentencia, adjuntando actuados del proceso ordinario de usucapión, entre ellos la sentencia Nº 138/07 de 30 de julio de 2007 que se pretender rever, pronunciado por el Juzgado de Partido y de Sentencia de Tarabuco, además una certificación acreditando que se viene tramitando otro proceso ordinario de fraude procesal con relación al primer proceso, solicitud que mereció el proveído de 19 de enero de 2009 (fojas 17 del mismo expediente de anuncio), que textualmente dispuso: "téngase por presentada la protesta formal de usar el recurso de revisión extraordinaria de sentencia, haciéndose constar que una vez formalizado se verificará el cumplimiento de los requisitos señalados en los artículos 298 y 299 del Código de Procedimiento Civil."

Que, concluido el trámite del fraude procesal con sentencia ejecutoriada, por memorial de fojas 25 a 28 presentado el 28 de abril de 2009 del expediente signado con el Nº 202/2009, los nombrados formalizan recurso de revisión extraordinaria de sentencia, sin embargo, mediante decreto de 8 de mayo del año en curso, con carácter previo se ordena presentar copia legalizada de la sentencia que se pretende rever y la constancia de su ejecutoria, la que fue reiterada por proveído de 14 de agosto de 2009, disponiendo que en la certificación debe constar la fecha de ejecutoria de la sentencia que se pretende rever, dato inexistente en el proceso, concediendo un plazo prudencial bajo conminatoria de tenerse por no presentada la demanda.

Finalmente, dando cumplimiento a lo ordenado, por escrito que precede adjuntan certificación expedida por el Secretario del Juzgado de Partido y de Sentencia de las Provincias Yamparáez, Zudáñez y Azurduy con asiento en Tarabuco, del cuál se desprende que la sentencia del proceso ordinario de usucapión decenal seguido por Patricio Cruz Daza en representación de Celina Maturano Daza viuda de Cruz contra Ciriaco Choque Yucra, se encuentra ejecutoriada desde el 26 de agosto de 2007.

CONSIDERANDO: Que, el recurso extraordinario de revisión de sentencia ejecutoriada, procede cuando se acredita cualquiera de las causas del artículo 297 del Código de Procedimiento Civil, cuya finalidad es la revisión de una sentencia ejecutoriada emitida anteriormente en proceso ordinario, para lograr su anulación y posterior reemplazo por otro cuando existe una declaración judicial ejecutoriada.

No obstante, el requisito primordial que exige este recurso es que debe ser interpuesto dentro el plazo establecido en el artículo 298 de la citada norma, que dispone de manera in-fine: "I.- El recurso de revisión sólo podrá interponerse dentro del término fatal de un año computable desde la fecha en que la sentencia adquirió ejecutoria". El parágrafo II complementa: "Si se presentare pasado éste plazo será rechazado de plano. Sin embargo, si hasta el término del año no se hubiere fallado aún el juicio dirigido a comprobar algunas de las circunstancias señaladas en el artículo precedente, bastará que dentro de este plazo se hiciere protesta formal de usar este recurso, el cual deberá ser formalizado en el plazo fatal de treinta días a contar de la ejecutoria de la sentencia pronunciada en dicho juicio."

Que la revisión de los antecedentes y del análisis precedente, se evidencia que, los actores pretenden la revisión de la sentencia signada con el Nº 138/07 de 30 de julio de 2007 que se encuentra ejecutoriada desde el 26 de agosto de 2007, pronunciada por el Juez de Partido y de Sentencia de Tarabuco del Departamento de Chuquisaca; por consiguiente, aplicando la norma transcrita, el recurso de revisión o en su caso la protesta formal, debía ser interpuesta dentro el plazo fatal de un año, desde el día de ejecutoria del proceso ordinario de usucapión, es decir hasta el día 26 de agosto de 2008, lo cual no sucedió, por cuanto revisando la protesta formal del expediente Nº 26/2009 se evidencia que dicho actuado fue presentado recién el 14 de enero de 2009 (fojas 13 a 15), vale decir en forma extemporánea.

Por consiguiente, al no haberse presentado la protesta formal dentro el plazo previsto por ley, se advierte el incumplimiento al artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, situación que hace inadmisible la pretensión deducida, debiendo ser rechazada in limine; máxime si la sentencia de proceso ordinario de fraude procesal Nº 251/08 de 10 de diciembre de 2008, como su Auto de Vista Nº SCII 060/2009 quedo ejecutoriada con la notificación del decreto cúmplase, en fecha 28 de noviembre de 2009, es decir, igualmente fuera del plazo fatal de un año, peor aún si fue formalizada la revisión recién el 28 de abril de 2009.

POR TANTO: La Sala Plena de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en uso de la atribución 20ª del artículo 55 de la Ley de Organización Judicial, sin entrar a mayores consideraciones de orden legal, RECHAZA el recurso extraordinario de revisión opuesto por Willy Ramírez Reyna y Candelaria Ramírez de Maldonado, declarando INADMISIBLE el recurso extraordinario de revisión de sentencia de fojas 25-28 y ordena el archivo de obrados.

Se dispone la acumulación a este proceso, la protesta formal del expediente No. 26/2009 y, providenciando el memorial que precede: Estése a lo dispuesto en lo principal.

No intervienen los Ministros Eddy Walter Fernández Gutiérrez y Rosario Canedo Justiniano por haberse dispuesto su suspensión por la Cámara de Diputados del Congreso Nacional.

No intervienen los Ministros Hugo R. Súarez Calbimonte por baja médica, Teófilo Tarquino Mújica por encontrarse cumpliendo comisión oficial y Julio Ortíz Linares por ausencia.

No intervienen los Conjueces Víctor Hugo Escóbar Herbas y Freddy Lupa Totola por licencia.

Regístrese.

Firmado

Ministros: Beatriz Sandoval de Capobianco

José Luís Baptista Morales

Ángel Irusta Pérez

Conjueces: Fernando Cuéllar Núñez

José Ortuzte Quiroga

Saúl Paniagua Flores

Eduardo Arteaga Ribera

Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés
Vista, DOCUMENTO COMPLETO