Por consiguiente, al no haberse presentado la protesta formal dentro el plazo previsto por ley,
Por consiguiente, al no haberse presentado la protesta formal dentro el plazo previsto por ley, se advierte el incumplimiento al artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, situación que hace inadmisible la pretensión deducida, debiendo ser rechazada in limine; máxime si la sentencia de proceso ordinario de fraude procesal Nº 251/08 de 10 de diciembre de 2008, como su Auto de Vista Nº SCII 060/2009 quedo ejecutoriada con la notificación del decreto cúmplase, en fecha 28 de noviembre de 2009, es decir, igualmente fuera del plazo fatal de un año, peor aún si fue formalizada la revisión recién el 28 de abril de 2009
- PARTES: Willy Ramírez Reyna y Candelaria Ramírez de Maldonado
- FECHA: 2 de diciembre de 2009
- Que, concluido el trámite del fraude procesal con sentencia ejecutoriada, por memorial de fojas 25
- Finalmente, dando cumplimiento a lo ordenado, por escrito que precede adjuntan certificación expedida por el
- CONSIDERANDO: Que, el recurso extraordinario de revisión de sentencia ejecutoriada, procede cuando se acredita cualquiera
- Que la revisión de los antecedentes y del análisis precedente, se evidencia que, los actores
- Por consiguiente, al no haberse presentado la protesta formal dentro el plazo previsto por ley,
- POR TANTO: La Sala Plena de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se dispone la acumulación a este proceso, la protesta formal del expediente No
- No intervienen los Ministros Eddy Walter Fernández Gutiérrez y Rosario Canedo Justiniano por haberse dispuesto
- No intervienen los Ministros Hugo R
- No intervienen los Conjueces Víctor Hugo Escóbar Herbas y Freddy Lupa Totola por licencia
- Regístrese
- Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés
