Auto Supremo AS/0339/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0339/2009

Fecha: 02-Dic-2009

Por consiguiente, al no haberse presentado la protesta formal dentro el plazo previsto por ley,


Por consiguiente, al no haberse presentado la protesta formal dentro el plazo previsto por ley, se advierte el incumplimiento al artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, situación que hace inadmisible la pretensión deducida, debiendo ser rechazada in limine; máxime si la sentencia de proceso ordinario de fraude procesal Nº 251/08 de 10 de diciembre de 2008, como su Auto de Vista Nº SCII 060/2009 quedo ejecutoriada con la notificación del decreto cúmplase, en fecha 28 de noviembre de 2009, es decir, igualmente fuera del plazo fatal de un año, peor aún si fue formalizada la revisión recién el 28 de abril de 2009