POR TANTO: La Sala Plena de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Plena de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en uso de la atribución 20ª del artículo 55 de la Ley de Organización Judicial, sin entrar a mayores consideraciones de orden legal, RECHAZA el recurso extraordinario de revisión opuesto por Willy Ramírez Reyna y Candelaria Ramírez de Maldonado, declarando INADMISIBLE el recurso extraordinario de revisión de sentencia de fojas 25-28 y ordena el archivo de obrados
- PARTES: Willy Ramírez Reyna y Candelaria Ramírez de Maldonado
- FECHA: 2 de diciembre de 2009
- Que, concluido el trámite del fraude procesal con sentencia ejecutoriada, por memorial de fojas 25
- Finalmente, dando cumplimiento a lo ordenado, por escrito que precede adjuntan certificación expedida por el
- CONSIDERANDO: Que, el recurso extraordinario de revisión de sentencia ejecutoriada, procede cuando se acredita cualquiera
- Que la revisión de los antecedentes y del análisis precedente, se evidencia que, los actores
- Por consiguiente, al no haberse presentado la protesta formal dentro el plazo previsto por ley,
- POR TANTO: La Sala Plena de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se dispone la acumulación a este proceso, la protesta formal del expediente No
- No intervienen los Ministros Eddy Walter Fernández Gutiérrez y Rosario Canedo Justiniano por haberse dispuesto
- No intervienen los Ministros Hugo R
- No intervienen los Conjueces Víctor Hugo Escóbar Herbas y Freddy Lupa Totola por licencia
- Regístrese
- Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés
