Que la revisión de los antecedentes y del análisis precedente, se evidencia que, los actores
No obstante, el requisito primordial que exige este recurso es que debe ser interpuesto dentro el plazo establecido en el artículo 298 de la citada norma, que dispone de manera in-fine: "I.- El recurso de revisión sólo podrá interponerse dentro del término fatal de un año computable desde la fecha en que la sentencia adquirió ejecutoria". El parágrafo II complementa: "Si se presentare pasado éste plazo será rechazado de plano. Sin embargo, si hasta el término del año no se hubiere fallado aún el juicio dirigido a comprobar algunas de las circunstancias señaladas en el artículo precedente, bastará que dentro de este plazo se hiciere protesta formal de usar este recurso, el cual deberá ser formalizado en el plazo fatal de treinta días a contar de la ejecutoria de la sentencia pronunciada en dicho juicio."
Que la revisión de los antecedentes y del análisis precedente, se evidencia que, los actores pretenden la revisión de la sentencia signada con el Nº 138/07 de 30 de julio de 2007 que se encuentra ejecutoriada desde el 26 de agosto de 2007, pronunciada por el Juez de Partido y de Sentencia de Tarabuco del Departamento de Chuquisaca; por consiguiente, aplicando la norma transcrita, el recurso de revisión o en su caso la protesta formal, debía ser interpuesta dentro el plazo fatal de un año, desde el día de ejecutoria del proceso ordinario de usucapión, es decir hasta el día 26 de agosto de 2008, lo cual no sucedió, por cuanto revisando la protesta formal del expediente Nº 26/2009 se evidencia que dicho actuado fue presentado recién el 14 de enero de 2009 (fojas 13 a 15), vale decir en forma extemporánea
- PARTES: Willy Ramírez Reyna y Candelaria Ramírez de Maldonado
- FECHA: 2 de diciembre de 2009
- Que, concluido el trámite del fraude procesal con sentencia ejecutoriada, por memorial de fojas 25
- Finalmente, dando cumplimiento a lo ordenado, por escrito que precede adjuntan certificación expedida por el
- CONSIDERANDO: Que, el recurso extraordinario de revisión de sentencia ejecutoriada, procede cuando se acredita cualquiera
- Que la revisión de los antecedentes y del análisis precedente, se evidencia que, los actores
- Por consiguiente, al no haberse presentado la protesta formal dentro el plazo previsto por ley,
- POR TANTO: La Sala Plena de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se dispone la acumulación a este proceso, la protesta formal del expediente No
- No intervienen los Ministros Eddy Walter Fernández Gutiérrez y Rosario Canedo Justiniano por haberse dispuesto
- No intervienen los Ministros Hugo R
- No intervienen los Conjueces Víctor Hugo Escóbar Herbas y Freddy Lupa Totola por licencia
- Regístrese
- Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés
