Que, concluido el trámite del fraude procesal con sentencia ejecutoriada, por memorial de fojas 25
VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de revisión extraordinaria de sentencia interpuesto por Willy Ramírez Reyna y Candelaria Ramírez de Maldonado, pretendiendo la revisión de la Sentencia Nº 138/2007 de 30 de julio de 2007 del proceso ordinario de usucapión iniciado por Patricio Cruz Daza en representación de Celina Maturano Daza viuda de Cruz contra Ciriaco Choque Yucra, pronunciada por el Juez de Partido y de Sentencia de Tarabuco del Departamento de Chuquisaca, el informe del Ministro Tramitador Ángel Irusta Pérez y;
CONSIDERANDO: Que, inicialmente Willy Ramírez Reyna y Candelaria Ramírez de Maldonado, por memorial presentado el 14 de enero de 2009 cursante de fojas 13 a 15 del expediente signado con el Nº 26/2009, plantean protesta formal para hacer uso del recurso de revisión extraordinaria de sentencia, adjuntando actuados del proceso ordinario de usucapión, entre ellos la sentencia Nº 138/07 de 30 de julio de 2007 que se pretender rever, pronunciado por el Juzgado de Partido y de Sentencia de Tarabuco, además una certificación acreditando que se viene tramitando otro proceso ordinario de fraude procesal con relación al primer proceso, solicitud que mereció el proveído de 19 de enero de 2009 (fojas 17 del mismo expediente de anuncio), que textualmente dispuso: "téngase por presentada la protesta formal de usar el recurso de revisión extraordinaria de sentencia, haciéndose constar que una vez formalizado se verificará el cumplimiento de los requisitos señalados en los artículos 298 y 299 del Código de Procedimiento Civil."
Que, concluido el trámite del fraude procesal con sentencia ejecutoriada, por memorial de fojas 25 a 28 presentado el 28 de abril de 2009 del expediente signado con el Nº 202/2009, los nombrados formalizan recurso de revisión extraordinaria de sentencia, sin embargo, mediante decreto de 8 de mayo del año en curso, con carácter previo se ordena presentar copia legalizada de la sentencia que se pretende rever y la constancia de su ejecutoria, la que fue reiterada por proveído de 14 de agosto de 2009, disponiendo que en la certificación debe constar la fecha de ejecutoria de la sentencia que se pretende rever, dato inexistente en el proceso, concediendo un plazo prudencial bajo conminatoria de tenerse por no presentada la demanda
- PARTES: Willy Ramírez Reyna y Candelaria Ramírez de Maldonado
- FECHA: 2 de diciembre de 2009
- Que, concluido el trámite del fraude procesal con sentencia ejecutoriada, por memorial de fojas 25
- Finalmente, dando cumplimiento a lo ordenado, por escrito que precede adjuntan certificación expedida por el
- CONSIDERANDO: Que, el recurso extraordinario de revisión de sentencia ejecutoriada, procede cuando se acredita cualquiera
- Que la revisión de los antecedentes y del análisis precedente, se evidencia que, los actores
- Por consiguiente, al no haberse presentado la protesta formal dentro el plazo previsto por ley,
- POR TANTO: La Sala Plena de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se dispone la acumulación a este proceso, la protesta formal del expediente No
- No intervienen los Ministros Eddy Walter Fernández Gutiérrez y Rosario Canedo Justiniano por haberse dispuesto
- No intervienen los Ministros Hugo R
- No intervienen los Conjueces Víctor Hugo Escóbar Herbas y Freddy Lupa Totola por licencia
- Regístrese
- Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés
