CONSIDERANDO: Que, el recurso extraordinario de revisión de sentencia ejecutoriada, procede cuando se acredita cualquiera
CONSIDERANDO: Que, el recurso extraordinario de revisión de sentencia ejecutoriada, procede cuando se acredita cualquiera de las causas del artículo 297 del Código de Procedimiento Civil, cuya finalidad es la revisión de una sentencia ejecutoriada emitida anteriormente en proceso ordinario, para lograr su anulación y posterior reemplazo por otro cuando existe una declaración judicial ejecutoriada
- PARTES: Willy Ramírez Reyna y Candelaria Ramírez de Maldonado
- FECHA: 2 de diciembre de 2009
- Que, concluido el trámite del fraude procesal con sentencia ejecutoriada, por memorial de fojas 25
- Finalmente, dando cumplimiento a lo ordenado, por escrito que precede adjuntan certificación expedida por el
- CONSIDERANDO: Que, el recurso extraordinario de revisión de sentencia ejecutoriada, procede cuando se acredita cualquiera
- Que la revisión de los antecedentes y del análisis precedente, se evidencia que, los actores
- Por consiguiente, al no haberse presentado la protesta formal dentro el plazo previsto por ley,
- POR TANTO: La Sala Plena de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se dispone la acumulación a este proceso, la protesta formal del expediente No
- No intervienen los Ministros Eddy Walter Fernández Gutiérrez y Rosario Canedo Justiniano por haberse dispuesto
- No intervienen los Ministros Hugo R
- No intervienen los Conjueces Víctor Hugo Escóbar Herbas y Freddy Lupa Totola por licencia
- Regístrese
- Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés
