CONSIDERANDO: que las dos impugnaciones contra el mencionado Auto de Vista tuvieron origen en que
CONSIDERANDO: que las dos impugnaciones contra el mencionado Auto de Vista tuvieron origen en que tal resolución confirmó la Sentencia dictada el 12 de noviembre de 2002 (fojas 654 a 657) por el Juzgado Segundo de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, que condenó al recurrente José Mamani Morales a la pena de diez años de presidio por el delito de tráfico de estupefacientes tipificado por el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas; condenó igualmente a Andrés Quispe Choque y absolvió de culpa y pena a los otros imputados
- Partes: Ministerio Público c/ José Mamani Morales y otros
- Tráfico de Sustancias Controladas
- VISTOS: los recursos casación interpuestos por el imputado José Mamani Morales el 3 de septiembre
- CONSIDERANDO: que las dos impugnaciones contra el mencionado Auto de Vista tuvieron origen en que
- Que José Mamani Morales interpuso su recurso de casación señalando que, al dictar dicho Auto
- Que al respecto, efectuado el examen pertinente, no se percibió infracción alguna de leyes sustantivas
- Que el representante del Ministerio Público, en su recurso de casación, sin objetar las sanciones
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
