Que al respecto, efectuado el examen pertinente, no se percibió infracción alguna de leyes sustantivas
Que al respecto, efectuado el examen pertinente, no se percibió infracción alguna de leyes sustantivas o adjetivas por parte de los Tribunales de Primera Instancia y de Alzada, pues, durante la sustanciación del juicio, sin prueba en contrario, se demostró que Agentes de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico, al realizar el respectivo control de pasajeros y equipajes en la Estación de Ferrocarril de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra el día 12 de mayo de 2001, encontraron en un termo la cantidad de 540 gramos de cocaína que portaba Andrés Quispe Choque quien, en sede policial, explicó que el recipiente con esa droga le había sido entregado por su compadre José Mamani Morales. Los Agentes de Policía, contando con la información que Quispe les proporcionó acerca de la dirección del domicilio de Mamani, ingresaron a la casa de éste y allí encontraron cuatro monolitos de madera con huecos que contenían cocaína en una cantidad total de 21.280 gramos, procediendo a continuación a detener primeramente a Mamani y, luego, a las personas que en el momento del allanamiento estaban en dicha vivienda
- Partes: Ministerio Público c/ José Mamani Morales y otros
- Tráfico de Sustancias Controladas
- VISTOS: los recursos casación interpuestos por el imputado José Mamani Morales el 3 de septiembre
- CONSIDERANDO: que las dos impugnaciones contra el mencionado Auto de Vista tuvieron origen en que
- Que José Mamani Morales interpuso su recurso de casación señalando que, al dictar dicho Auto
- Que al respecto, efectuado el examen pertinente, no se percibió infracción alguna de leyes sustantivas
- Que el representante del Ministerio Público, en su recurso de casación, sin objetar las sanciones
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
