POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, de acuerdo sólo en parte con el requerimiento fiscal de fojas 708 a 711, con la participación del Ministro Ángel Irusta Pérez de la Sala Penal Primera, aplicando la disposición contenida en el numeral 2) del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal de 1972, DECLARA INFUNDADOS los recursos de casación interpuestos por el imputado José Mamani Morales y por el representante del Ministerio Público impugnando el Auto de Vista emitido el 8 de agosto de 2003 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso seguido contra el recurrente y otras personas con imputación por comisión de delitos tipificados por la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas
- Partes: Ministerio Público c/ José Mamani Morales y otros
- Tráfico de Sustancias Controladas
- VISTOS: los recursos casación interpuestos por el imputado José Mamani Morales el 3 de septiembre
- CONSIDERANDO: que las dos impugnaciones contra el mencionado Auto de Vista tuvieron origen en que
- Que José Mamani Morales interpuso su recurso de casación señalando que, al dictar dicho Auto
- Que al respecto, efectuado el examen pertinente, no se percibió infracción alguna de leyes sustantivas
- Que el representante del Ministerio Público, en su recurso de casación, sin objetar las sanciones
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
