Que el representante del Ministerio Público, en su recurso de casación, sin objetar las sanciones
Que el representante del Ministerio Público, en su recurso de casación, sin objetar las sanciones impuestas a José Mamani y a Andrés Quispe, impugnó la parte relativa a las absoluciones dispuestas a favor de los otros procesados porque, según su criterio, para los fines de una sentencia condenatoria contra ellos, era suficiente el hecho de habérselos encontrado en la casa de Mamani cuando se produjo el allanamiento respectivo; opinión que no puede ser aceptada porque la uniforme jurisprudencia nacional coincide en señalar que, de acuerdo a la legislación vigente y a la doctrina, la valoración de la prueba compete, de conformidad a la sana crítica y prudente arbitrio, a los jueces de grado
- Partes: Ministerio Público c/ José Mamani Morales y otros
- Tráfico de Sustancias Controladas
- VISTOS: los recursos casación interpuestos por el imputado José Mamani Morales el 3 de septiembre
- CONSIDERANDO: que las dos impugnaciones contra el mencionado Auto de Vista tuvieron origen en que
- Que José Mamani Morales interpuso su recurso de casación señalando que, al dictar dicho Auto
- Que al respecto, efectuado el examen pertinente, no se percibió infracción alguna de leyes sustantivas
- Que el representante del Ministerio Público, en su recurso de casación, sin objetar las sanciones
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
