Que José Mamani Morales interpuso su recurso de casación señalando que, al dictar dicho Auto
Que José Mamani Morales interpuso su recurso de casación señalando que, al dictar dicho Auto de Vista, el Tribunal de Alzada incurrió en las causales de casación establecidas por el artículo 298 del Código de Procedimiento Penal de 1972, en atención a lo cual manifestó que, en el momento de su detención, él se encontraba en la calle llegando a su casa después de haber cumplido su labor como conductor de taxi y que, habiendo en ese momento los agentes de policía efectuado una requisa tanto en su cuerpo como en su vehículo, no encontraron nada que pudiera ser calificado como algo prohibido
- Partes: Ministerio Público c/ José Mamani Morales y otros
- Tráfico de Sustancias Controladas
- VISTOS: los recursos casación interpuestos por el imputado José Mamani Morales el 3 de septiembre
- CONSIDERANDO: que las dos impugnaciones contra el mencionado Auto de Vista tuvieron origen en que
- Que José Mamani Morales interpuso su recurso de casación señalando que, al dictar dicho Auto
- Que al respecto, efectuado el examen pertinente, no se percibió infracción alguna de leyes sustantivas
- Que el representante del Ministerio Público, en su recurso de casación, sin objetar las sanciones
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
