CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Augusto Mamani Flores c/ Iglesia Evangélica Presbiteriana - Cochabamba
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 196-198, interpuesto por Marlon Fredy Zambrana Torrico, en representación de Hee Soo Hwang, Rector del Seminario Teológico Central, dependiente de la Iglesia Presbiteriana de Cochabamba, contra el Auto de Vista Nº 076/2005 de 18 de abril de 2005 (fs. 192-193), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro el proceso social por cobro de beneficios sociales y otros, seguido por Augusto Mamani Flores contra la entidad que representa el recurrente; la respuesta de fs. 202-202 vta., los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió Sentencia el 24 de marzo de 2003 (fs. 172-173 vta.), declarando probada la demanda de fs. 16-17, con las modificaciones consiguientes, disponiendo que el demandado Hee Soo Hwang, en calidad de representante del Rector del Seminario Teológico Central de la Iglesia Presbiteriana de Cochabamba, cancele dentro de tercero día, al demandante, el monto de Bs. 9.109,99 por concepto de indemnización por diez años, seis meses y ocho días, desahucio, aguinaldo doble por incumplimiento por la gestión 2001, aguinaldo por duodécimas por la gestión 2002, vacaciones, descontando pagos a cuenta
- AUTO SUPREMO Nº 062 - Social Sucre, 12 de febrero de 2009
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, formulada por el representante de la entidad demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, planteado por el apoderado de
- Concluyó solicitando que este Tribunal case el auto de vista y, deliberando en el fondo,
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso, revisando los antecedentes del proceso, se determina lo
- Es decir, en definitiva, la relación existente entre los pastores y las iglesias, se enmarcan
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- Toda esta prueba, evidencia el cumplimiento de los arts
- Consiguientemente, al haberse advertido que no se incurrió en infracción de norma alguna, corresponde resolver
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Fue disidente el Sr
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 12 de febrero de 2009
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
