Toda esta prueba, evidencia el cumplimiento de los arts
Toda esta prueba, evidencia el cumplimiento de los arts. 167 y 169 del Cód. Proc. Trab., por parte del juez y tribunal de grado, al haber declarado probada la demanda, sin que se advierta la vulneración de los arts. 2º, 46, 52 de la L.G.t. y 4º de su D.R., porque se ha demostrado en el curso del proceso, que al existir una relación laboral, a su finalización intempestiva, correspondía el pago de los beneficios sociales y otros derechos consolidados a favor del actor, dando aplicación al principio de "primacía de la realidad", conforme al cual priman los hechos frente a las formalidades, así como el principio protectivo "in dubio pro operario"
- AUTO SUPREMO Nº 062 - Social Sucre, 12 de febrero de 2009
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, formulada por el representante de la entidad demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, planteado por el apoderado de
- Concluyó solicitando que este Tribunal case el auto de vista y, deliberando en el fondo,
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso, revisando los antecedentes del proceso, se determina lo
- Es decir, en definitiva, la relación existente entre los pastores y las iglesias, se enmarcan
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- Consiguientemente, al haberse advertido que no se incurrió en infracción de norma alguna, corresponde resolver
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Fue disidente el Sr
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 12 de febrero de 2009
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
