Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, planteado por el apoderado de
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, planteado por el apoderado de la entidad demandada, Marlon Fredy Zambrana Torrico (fs. 196-198), en el que denuncia la infracción de los arts. 2º, 44, 46, 52 de la L.G.T., 4º de su D.R., 167, 169 del Cód. Proc. Trab., Ley de 18 de diciembre de 1944, modificado por el d.s. Nº 3150 de 19 de agosto de 1952, efectuando una relación y análisis de los requisitos mínimos que contienen una relación laboral, como son el trabajo por cuenta ajena bajo subordinación y dependencia, la jornada de trabajo, percibir una remuneración denominada sueldo, salario y comisiones, y finalmente que el trabajo sea regular, permanente y continuo, aspectos que conforme refiere el recurrente en el caso presente no existen, sin haberse considerado la prueba producida, porque ha demostrado, que el demandante no estaba sujeto a subordinación, no cumplía una jornada de trabajo, no percibía una remuneración y tampoco realizaba una actividad regular, permanente y continua, al ser sólo pastor, desarrollando actividades discontinuas y esporádicas
- AUTO SUPREMO Nº 062 - Social Sucre, 12 de febrero de 2009
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, formulada por el representante de la entidad demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, planteado por el apoderado de
- Concluyó solicitando que este Tribunal case el auto de vista y, deliberando en el fondo,
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso, revisando los antecedentes del proceso, se determina lo
- Es decir, en definitiva, la relación existente entre los pastores y las iglesias, se enmarcan
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- Toda esta prueba, evidencia el cumplimiento de los arts
- Consiguientemente, al haberse advertido que no se incurrió en infracción de norma alguna, corresponde resolver
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Fue disidente el Sr
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 12 de febrero de 2009
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
