Auto Supremo AS/0062/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0062/2009

Fecha: 12-Feb-2009

Consiguientemente, al haberse advertido que no se incurrió en infracción de norma alguna, corresponde resolver


Consiguientemente, al haberse advertido que no se incurrió en infracción de norma alguna, corresponde resolver el recurso, conforme facultan los arts. 271-2 y 273 del Cód. Pdto. Civ., aplicables por mandato de la norma remisiva del art. 252 del Cód. Proc. Trab