Auto Supremo AS/0062/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0062/2009

Fecha: 12-Feb-2009

CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso, revisando los antecedentes del proceso, se determina lo


CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso, revisando los antecedentes del proceso, se determina lo siguiente:

1.- Ciertamente, no es cotidiano que un pastor de una Iglesia, demande el pago y reconocimiento de beneficios sociales, sin embargo, analizada la actividad que desarrolla, se llega al convencimiento de que evidentemente constituye un empleado o trabajador de la misma, porque tiene una relación de subordinación y dependencia del trabajo que realiza, a favor de la Iglesia, tareas que son propias de la entidad a la que depende y que son por cuenta ajena, porque de lo contrario, sería representante de la iglesia, adquiriendo la calidad de empleador y a la vez empleado; recibe una remuneración sea continua o discontinua que le permite subsistir y cubrir sus necesidades, sin que importe su denominación como diezmo, ofrenda, limosna u otras