CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso, revisando los antecedentes del proceso, se determina lo
CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso, revisando los antecedentes del proceso, se determina lo siguiente:
1.- Ciertamente, no es cotidiano que un pastor de una Iglesia, demande el pago y reconocimiento de beneficios sociales, sin embargo, analizada la actividad que desarrolla, se llega al convencimiento de que evidentemente constituye un empleado o trabajador de la misma, porque tiene una relación de subordinación y dependencia del trabajo que realiza, a favor de la Iglesia, tareas que son propias de la entidad a la que depende y que son por cuenta ajena, porque de lo contrario, sería representante de la iglesia, adquiriendo la calidad de empleador y a la vez empleado; recibe una remuneración sea continua o discontinua que le permite subsistir y cubrir sus necesidades, sin que importe su denominación como diezmo, ofrenda, limosna u otras
- AUTO SUPREMO Nº 062 - Social Sucre, 12 de febrero de 2009
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, formulada por el representante de la entidad demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, planteado por el apoderado de
- Concluyó solicitando que este Tribunal case el auto de vista y, deliberando en el fondo,
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso, revisando los antecedentes del proceso, se determina lo
- Es decir, en definitiva, la relación existente entre los pastores y las iglesias, se enmarcan
- 2
- Toda esta prueba, evidencia el cumplimiento de los arts
- Consiguientemente, al haberse advertido que no se incurrió en infracción de norma alguna, corresponde resolver
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Fue disidente el Sr
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 12 de febrero de 2009
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
