Auto Supremo AS/0069/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0069/2009

Fecha: 26-Feb-2009

Ahora bien, contrastando la "ratio legis" de la norma en análisis con los datos que


Ahora bien, contrastando la "ratio legis" de la norma en análisis con los datos que informan al proceso, se concluye que el SENASIR en el recálculo de la renta de vejez de Miguel Durán Mendoza determinó la existencia de cobros indebidos; empero, no cumplió con la carga de demostrar que los excedentes en la calificación de la renta otorgada al actor sean el resultado de los documentos, datos o declaraciones fraudulentas proporcionadas por el asegurado, única circunstancia -en el marco de la normativa en análisis- en la que es posible exigir la devolución total de las cantidades indebidamente entregadas, aspecto que no fue adecuadamente compulsado por las comisiones del SENASIR, empero sí por el tribunal de alzada que dejó sin efecto los descuentos determinados y mantuvo vigente el recálculo de la renta única de vejez, toda vez que no se podía disponer la devolución de dichos dineros en el marco del art. 477 del RCSS y el art. 2.b) de la Resolución Administrativa No. 044 de 18 de julio de 2001, teniendo en cuenta, además, que por mandato de la misma norma reglamentaria, los efectos de la revocatoria de la prestación no surten efectos retroactivos