Ahora bien, contrastando la "ratio legis" de la norma en análisis con los datos que
Ahora bien, contrastando la "ratio legis" de la norma en análisis con los datos que informan al proceso, se concluye que el SENASIR en el recálculo de la renta de vejez de Miguel Durán Mendoza determinó la existencia de cobros indebidos; empero, no cumplió con la carga de demostrar que los excedentes en la calificación de la renta otorgada al actor sean el resultado de los documentos, datos o declaraciones fraudulentas proporcionadas por el asegurado, única circunstancia -en el marco de la normativa en análisis- en la que es posible exigir la devolución total de las cantidades indebidamente entregadas, aspecto que no fue adecuadamente compulsado por las comisiones del SENASIR, empero sí por el tribunal de alzada que dejó sin efecto los descuentos determinados y mantuvo vigente el recálculo de la renta única de vejez, toda vez que no se podía disponer la devolución de dichos dineros en el marco del art. 477 del RCSS y el art. 2.b) de la Resolución Administrativa No. 044 de 18 de julio de 2001, teniendo en cuenta, además, que por mandato de la misma norma reglamentaria, los efectos de la revocatoria de la prestación no surten efectos retroactivos
- PARTES: Miguel Durán Mendoza c/ SENASIR
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que dentro del recurso de reclamación antes señalado, el 15 de diciembre de
- Por otro lado, la misma Comisión de Calificación de Rentas emitió la Resolución No
- Contra esta resolución, el asegurado dedujo recurso de reclamación conforme consta a fs
- Ante la revocatoria aludida, la representante del SENASIR dedujo recurso de casación en el fondo
- Agrega que el SENASIR procedió a calificar la renta de vejez en curso estableciendo que
- Con estos argumentos, solicitó se case el auto de vista con las formalidades de ley
- CONSIDERANDO II: Que de acuerdo a la abundante jurisprudencia emanada de este tribunal, cuando se
- Además de lo expuesto, los recurrentes deben cumplir con el mandato del art
- En el caso de autos, la recurrente se limitó a transcribir el contenido del art
- Por otro lado, contrastando los alegatos esgrimidos en la parte final del recurso de casación
- En ese orden, corresponde señalar que la norma citada establece que las prestaciones en dinero
- Ahora bien, contrastando la "ratio legis" de la norma en análisis con los datos que
- En consecuencia, al no ser evidentes las denuncias formuladas en el recurso de casación en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Julio Ortiz Linares
- Proveído: Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
