Auto Supremo AS/0069/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0069/2009

Fecha: 26-Feb-2009

Por otro lado, contrastando los alegatos esgrimidos en la parte final del recurso de casación


Por otro lado, contrastando los alegatos esgrimidos en la parte final del recurso de casación en el fondo con la resolución de vista impugnada y con los antecedentes que informan al proceso, se advierte que la recurrente no advirtió que el tribunal de alzada mantuvo vigente el recálculo de la renta única de vejez establecida en la resolución No. 009126, dejando sin efecto únicamente el descuento dispuesto en dicha resolución y ordenando la restitución de lo ya descontado, situación que lleva a inferir que no existe contradicción entre lo determinado por el tribunal de alzada en el auto de vista y lo impugnado y solicitado por la representante del SENASIR en su recurso de casación, que en los hechos se circunscribe simplemente a la facultad de revisión del ente gestor en el marco de lo previsto en el art. 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS)