Por otro lado, contrastando los alegatos esgrimidos en la parte final del recurso de casación
Por otro lado, contrastando los alegatos esgrimidos en la parte final del recurso de casación en el fondo con la resolución de vista impugnada y con los antecedentes que informan al proceso, se advierte que la recurrente no advirtió que el tribunal de alzada mantuvo vigente el recálculo de la renta única de vejez establecida en la resolución No. 009126, dejando sin efecto únicamente el descuento dispuesto en dicha resolución y ordenando la restitución de lo ya descontado, situación que lleva a inferir que no existe contradicción entre lo determinado por el tribunal de alzada en el auto de vista y lo impugnado y solicitado por la representante del SENASIR en su recurso de casación, que en los hechos se circunscribe simplemente a la facultad de revisión del ente gestor en el marco de lo previsto en el art. 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS)
- PARTES: Miguel Durán Mendoza c/ SENASIR
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que dentro del recurso de reclamación antes señalado, el 15 de diciembre de
- Por otro lado, la misma Comisión de Calificación de Rentas emitió la Resolución No
- Contra esta resolución, el asegurado dedujo recurso de reclamación conforme consta a fs
- Ante la revocatoria aludida, la representante del SENASIR dedujo recurso de casación en el fondo
- Agrega que el SENASIR procedió a calificar la renta de vejez en curso estableciendo que
- Con estos argumentos, solicitó se case el auto de vista con las formalidades de ley
- CONSIDERANDO II: Que de acuerdo a la abundante jurisprudencia emanada de este tribunal, cuando se
- Además de lo expuesto, los recurrentes deben cumplir con el mandato del art
- En el caso de autos, la recurrente se limitó a transcribir el contenido del art
- Por otro lado, contrastando los alegatos esgrimidos en la parte final del recurso de casación
- En ese orden, corresponde señalar que la norma citada establece que las prestaciones en dinero
- Ahora bien, contrastando la "ratio legis" de la norma en análisis con los datos que
- En consecuencia, al no ser evidentes las denuncias formuladas en el recurso de casación en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Julio Ortiz Linares
- Proveído: Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
