En el caso de autos, la recurrente se limitó a transcribir el contenido del art
En el caso de autos, la recurrente se limitó a transcribir el contenido del art. 67 párrafo 2º del Manual de Prestaciones en curso de Pago y Adquisición; lo establecido en la Instrucción JNP/CITE 001 de 12 de septiembre de 1997, el art. 1 de la Resolución Ministerial No. 1361 de 4 de diciembre de 1997 y el art. 9 del D.S. 27991 de 28 de enero de 2005, empero, sin especificar de qué manera se produjo su violación, infracción o aplicación indebida, incumpliendo con el mandato de lo previsto en los arts. 253 y 258 del ritual civil antes glosado
- PARTES: Miguel Durán Mendoza c/ SENASIR
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que dentro del recurso de reclamación antes señalado, el 15 de diciembre de
- Por otro lado, la misma Comisión de Calificación de Rentas emitió la Resolución No
- Contra esta resolución, el asegurado dedujo recurso de reclamación conforme consta a fs
- Ante la revocatoria aludida, la representante del SENASIR dedujo recurso de casación en el fondo
- Agrega que el SENASIR procedió a calificar la renta de vejez en curso estableciendo que
- Con estos argumentos, solicitó se case el auto de vista con las formalidades de ley
- CONSIDERANDO II: Que de acuerdo a la abundante jurisprudencia emanada de este tribunal, cuando se
- Además de lo expuesto, los recurrentes deben cumplir con el mandato del art
- En el caso de autos, la recurrente se limitó a transcribir el contenido del art
- Por otro lado, contrastando los alegatos esgrimidos en la parte final del recurso de casación
- En ese orden, corresponde señalar que la norma citada establece que las prestaciones en dinero
- Ahora bien, contrastando la "ratio legis" de la norma en análisis con los datos que
- En consecuencia, al no ser evidentes las denuncias formuladas en el recurso de casación en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Julio Ortiz Linares
- Proveído: Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
