Bajo estas premisas, corresponde señalar que tramitado el sumario penal, el 29 de diciembre de
Bajo estas premisas, corresponde señalar que tramitado el sumario penal, el 29 de diciembre de 1989 se pronunció el Auto Final de la Instrucción contra Felipa Rios Herrera conforme consta a fs. 213 y vlta., estableciéndose que dicha fase tuvo una duración de tres años, dos meses y veinte días; vulnerando el art. 171 del Código de Procedimiento Penal de 1972, toda vez que la fase de la instrucción debe durar 20 días, computables desde la notificación con el auto inicial de la instrucción
- CONSIDERANDO: Que, el Ministerio Público, a través del requerimiento fiscal de fs
- Que la extinción de la acción penal, por su naturaleza jurídica, constituye un incidente de
- Consiguientemente, del razonamiento esbozado, es lógico inferir que no es suficiente considerar ipso facto el
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión integral de los antecedentes que informan a la causa, teniendo
- Bajo estas premisas, corresponde señalar que tramitado el sumario penal, el 29 de diciembre de
- Posteriormente, remitido el proceso al plenario a fs
- Elevado el expediente al tribunal de apelación, en virtud a la impugnación formulada por el
- La decisión asumida por el tribunal de alzada, fue recurrida de casación por la procesada
- En este contexto, haciendo el cómputo general del tiempo desde la notificación con el auto
- A lo expuesto, hay que agregar, luego de una revisión minuciosa de los antecedentes del
- CONSIDERANDO: Que, las acciones dilatorias contravienen el principio de celeridad prevista por el art
- En efecto, el debido proceso exige que la persecución penal por parte del Estado culmine
- POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 1/2009
