Que la extinción de la acción penal, por su naturaleza jurídica, constituye un incidente de
Que la extinción de la acción penal, por su naturaleza jurídica, constituye un incidente de previo y especial pronunciamiento, en mérito a ello, corresponde que este tribunal se pronuncie sobre la misma en el marco establecido en el Código de Procedimiento Penal en actual vigencia y en la Sentencia Constitucional N° 0101/04 de 14 de septiembre de 2004 y el Auto Constitucional Complementario N° 0079/04 del 29 de septiembre de mismo - año entre otras-, que de manera general exigen la revisión, en términos objetivos si la no conclusión del mismo dentro del plazo máximo establecido por la ley, es atribuible a omisiones o falta de diligencia debida de los órganos administrativos o por la ley, es atribuible a omisiones o falta de diligencia debida de los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal o, por el contrario, a las acciones dilatorias del imputado o procesado; asimismo, se debe considerar la complejidad del juicio, a cuyo efecto se deberán tener en cuenta factores como la pluralidad de imputados, concurso y clase de delito, la existencia o no de declaratoria de rebeldía, suspensión de audiencias por inasistencia de los imputados o sus defensores, uso indiscriminado de recursos sin previsión - incidentes, excepciones - con fines dilatorios, antecedentes delictivos, afectación del daño, imprescriptibilidad y si están considerados dentro de los delitos de lesa humanidad
- CONSIDERANDO: Que, el Ministerio Público, a través del requerimiento fiscal de fs
- Que la extinción de la acción penal, por su naturaleza jurídica, constituye un incidente de
- Consiguientemente, del razonamiento esbozado, es lógico inferir que no es suficiente considerar ipso facto el
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión integral de los antecedentes que informan a la causa, teniendo
- Bajo estas premisas, corresponde señalar que tramitado el sumario penal, el 29 de diciembre de
- Posteriormente, remitido el proceso al plenario a fs
- Elevado el expediente al tribunal de apelación, en virtud a la impugnación formulada por el
- La decisión asumida por el tribunal de alzada, fue recurrida de casación por la procesada
- En este contexto, haciendo el cómputo general del tiempo desde la notificación con el auto
- A lo expuesto, hay que agregar, luego de una revisión minuciosa de los antecedentes del
- CONSIDERANDO: Que, las acciones dilatorias contravienen el principio de celeridad prevista por el art
- En efecto, el debido proceso exige que la persecución penal por parte del Estado culmine
- POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 1/2009
