Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0074/2009
Fecha: 16-Feb-2009
Dr. Ángel Irusta Pérez
Dr. Ángel Irusta Pérez
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CONSIDERANDO: Que, el Ministerio Público, a través del requerimiento fiscal de fs
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Que la extinción de la acción penal, por su naturaleza jurídica, constituye un incidente de
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Consiguientemente, del razonamiento esbozado, es lógico inferir que no es suficiente considerar ipso facto el
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CONSIDERANDO: Que, de la revisión integral de los antecedentes que informan a la causa, teniendo
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Bajo estas premisas, corresponde señalar que tramitado el sumario penal, el 29 de diciembre de
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Posteriormente, remitido el proceso al plenario a fs
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Elevado el expediente al tribunal de apelación, en virtud a la impugnación formulada por el
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La decisión asumida por el tribunal de alzada, fue recurrida de casación por la procesada
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En este contexto, haciendo el cómputo general del tiempo desde la notificación con el auto
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A lo expuesto, hay que agregar, luego de una revisión minuciosa de los antecedentes del
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CONSIDERANDO: Que, las acciones dilatorias contravienen el principio de celeridad prevista por el art
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En efecto, el debido proceso exige que la persecución penal por parte del Estado culmine
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POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
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Regístrese, hágase saber y devuélvase
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Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
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Dr. Ángel Irusta Pérez
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Cámara de la Sala Penal Primera
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Libro Tomas de Razón 1/2009
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