CONSIDERANDO: Que, de la revisión integral de los antecedentes que informan a la causa, teniendo
CONSIDERANDO: Que, de la revisión integral de los antecedentes que informan a la causa, teniendo presente la existencia y secuencia de las diferentes etapas del proceso, se llega a las conclusiones siguientes:
Que, Felipa Ríos Herrera a fs. 125 a 126 presta su declaración indagatoria y a fs. 126 vlta., e18 de septiembre de 1987 fue notificada con el auto inicial de la instrucción penal de fs. 64 vlta., de 9 de octubre de 1986 Consiguientemente, aplicando el razonamiento esbozado en el anterior considerando, el cómputo de los cinco años establecidos en la disposición transitoria tercera de la Ley 1970, se inicia a partir de esa fecha
- CONSIDERANDO: Que, el Ministerio Público, a través del requerimiento fiscal de fs
- Que la extinción de la acción penal, por su naturaleza jurídica, constituye un incidente de
- Consiguientemente, del razonamiento esbozado, es lógico inferir que no es suficiente considerar ipso facto el
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión integral de los antecedentes que informan a la causa, teniendo
- Bajo estas premisas, corresponde señalar que tramitado el sumario penal, el 29 de diciembre de
- Posteriormente, remitido el proceso al plenario a fs
- Elevado el expediente al tribunal de apelación, en virtud a la impugnación formulada por el
- La decisión asumida por el tribunal de alzada, fue recurrida de casación por la procesada
- En este contexto, haciendo el cómputo general del tiempo desde la notificación con el auto
- A lo expuesto, hay que agregar, luego de una revisión minuciosa de los antecedentes del
- CONSIDERANDO: Que, las acciones dilatorias contravienen el principio de celeridad prevista por el art
- En efecto, el debido proceso exige que la persecución penal por parte del Estado culmine
- POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 1/2009
