CONSIDERANDO: Que, el Ministerio Público, a través del requerimiento fiscal de fs
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 74 Sucre, 16 de febrero de 2009
DISTRITO: La Paz
PARTES:Guillermo Méndez Veizaga c/ Felipa Rios Herrera
Apropiación Indebida y Abuso de Confianza (Dispone la extinción de la acción penal)
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Sucre, 16 de febrero de 2009
VISTOS: El requerimiento del Ministerio Público emitido de oficio respecto a la extinción de la acción penal de fs. 344 a 345, tras ser remitido el expediente a Vista Fiscal con el recurso extraordinario de casación interpuesto por Felipa Rios Herrera contra el auto de vista de 26 de agosto de 2004, cursante a fs. 526 a 527, de obrados, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distritito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Guillermo Méndez Veizaga contra la recurrente, por los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO: Que, el Ministerio Público, a través del requerimiento fiscal de fs. 544 a 545, solicitó se disponga la extinción de laacción penal, aduciendo que en la tramitación de la causa excedió el plazo máximo de cinco años previstos para su conclusión, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria tercera del código de Procedimiento Penal en actual vigencia, responsabiliza la dilación del proceso a las autoridades administrativas y jurisdiccionales
AUTO SUPREMO: 74 Sucre, 16 de febrero de 2009
DISTRITO: La Paz
PARTES:Guillermo Méndez Veizaga c/ Felipa Rios Herrera
Apropiación Indebida y Abuso de Confianza (Dispone la extinción de la acción penal)
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Sucre, 16 de febrero de 2009
VISTOS: El requerimiento del Ministerio Público emitido de oficio respecto a la extinción de la acción penal de fs. 344 a 345, tras ser remitido el expediente a Vista Fiscal con el recurso extraordinario de casación interpuesto por Felipa Rios Herrera contra el auto de vista de 26 de agosto de 2004, cursante a fs. 526 a 527, de obrados, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distritito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Guillermo Méndez Veizaga contra la recurrente, por los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO: Que, el Ministerio Público, a través del requerimiento fiscal de fs. 544 a 545, solicitó se disponga la extinción de laacción penal, aduciendo que en la tramitación de la causa excedió el plazo máximo de cinco años previstos para su conclusión, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria tercera del código de Procedimiento Penal en actual vigencia, responsabiliza la dilación del proceso a las autoridades administrativas y jurisdiccionales
- CONSIDERANDO: Que, el Ministerio Público, a través del requerimiento fiscal de fs
- Que la extinción de la acción penal, por su naturaleza jurídica, constituye un incidente de
- Consiguientemente, del razonamiento esbozado, es lógico inferir que no es suficiente considerar ipso facto el
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión integral de los antecedentes que informan a la causa, teniendo
- Bajo estas premisas, corresponde señalar que tramitado el sumario penal, el 29 de diciembre de
- Posteriormente, remitido el proceso al plenario a fs
- Elevado el expediente al tribunal de apelación, en virtud a la impugnación formulada por el
- La decisión asumida por el tribunal de alzada, fue recurrida de casación por la procesada
- En este contexto, haciendo el cómputo general del tiempo desde la notificación con el auto
- A lo expuesto, hay que agregar, luego de una revisión minuciosa de los antecedentes del
- CONSIDERANDO: Que, las acciones dilatorias contravienen el principio de celeridad prevista por el art
- En efecto, el debido proceso exige que la persecución penal por parte del Estado culmine
- POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 1/2009
