A tal fin, adjuntado la documental que cursa de fojas 3 a 21 (consistente en
A tal fin, adjuntado la documental que cursa de fojas 3 a 21 (consistente en fotografías de la menor, solicitud de restitución internacional de menor que contiene el relato de las circunstancias de la retención ilícita de la menor, certificado de nacimiento de la niña, copias del Documento Nacional de Identidad de los padres, certificado de vacunación, certificado de denuncia), refiere que su hija menor de nacionalidad argentina, nacida en la ciudad de Buenos Aires el 16 de marzo de 2003, es fruto de la unión sentimental que sostuvo con Miriam Carmen Calle Huarachi, (ambos progenitores de nacionalidad boliviana), habiendo vivido la menor desde su nacimiento en compañía de su madre, permitiéndosele al padre el derecho de visita pese a haber concluido las relaciones sentimentales, toda vez que siempre se cumplió con la asistencia familiar asumida primero con carácter voluntario y posteriormente puesta a conocimiento de autoridades judiciales argentinas
- PARTES: Remitido por el Viceministerio de Género y Asuntos Generacionales-Ministerio de Justicia caratulado como" Restitución
- CONSIDERANDO: Que la Autoridad Central de la República Argentina para aplicación de la Convención Interamericana
- A tal fin, adjuntado la documental que cursa de fojas 3 a 21 (consistente en
- Que el 4 de septiembre de 2008, cuando el padre se apersonó al domicilio de
- Que este Tribunal con carácter previo a emitir el pronunciamiento que corresponda, dispuso escuchar la
- CONSIDERANDO: Que con el propósito de dar curso a la petición internacional, debe considerarse que
- Que la documental adjunta a la solicitud, hacen fe en aplicación del Art
- Que por lo expuesto y para garantizar el debido proceso, teniendo información en obrados en
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Según datos del proceso, la menor se encontraría junto a su madre, Miriam Carmen Calle
- Corresponde al Juez comisionado, conducir el procedimiento de restitución previsto por la Convención Interamericana de
- Asimismo, el juez comisionado informará a este tribunal sobre el estado de atención de la
- Notifíquese con la presente resolución a la Embajada de la República Argentina para efectos posteriores
- Por Secretaría de Cámara de la Sala Plena, remítase los antecedentes de la solicitud y
- No interviene el Ministro Jaime Ampuero García, ni la Ministra Emilse Ardaya Gutiérrez; ni el
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés
