CONSIDERANDO: Que la Autoridad Central de la República Argentina para aplicación de la Convención Interamericana
FECHA: 02 de marzo de 2009
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VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud remitida por la Directora de Asistencia Jurídica Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina, en su condición de Autoridad Central para la Aplicación de la Convención Interamericana Sobre Restitución de Menores a su similar de la República de Bolivia, haciendo conocer la solicitud de restitución internacional de la menor Daniela Noelia Quispe Calle, la documentación adjunta, el informe del Ministro Tramitador, Hugo R. Suárez Calbimonte y;
CONSIDERANDO: Que la Autoridad Central de la República Argentina para aplicación de la Convención Interamericana Sobre Restitución de Menores mediante Nota N° 16720 de 23 de septiembre de 2008, hace conocer el pedido de Restitución Internacional de menor, efectuado por José Antonio Quispe Ramallo, respecto de su hija DANIELA NOELIA QUISPE CALLE
- PARTES: Remitido por el Viceministerio de Género y Asuntos Generacionales-Ministerio de Justicia caratulado como" Restitución
- CONSIDERANDO: Que la Autoridad Central de la República Argentina para aplicación de la Convención Interamericana
- A tal fin, adjuntado la documental que cursa de fojas 3 a 21 (consistente en
- Que el 4 de septiembre de 2008, cuando el padre se apersonó al domicilio de
- Que este Tribunal con carácter previo a emitir el pronunciamiento que corresponda, dispuso escuchar la
- CONSIDERANDO: Que con el propósito de dar curso a la petición internacional, debe considerarse que
- Que la documental adjunta a la solicitud, hacen fe en aplicación del Art
- Que por lo expuesto y para garantizar el debido proceso, teniendo información en obrados en
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Según datos del proceso, la menor se encontraría junto a su madre, Miriam Carmen Calle
- Corresponde al Juez comisionado, conducir el procedimiento de restitución previsto por la Convención Interamericana de
- Asimismo, el juez comisionado informará a este tribunal sobre el estado de atención de la
- Notifíquese con la presente resolución a la Embajada de la República Argentina para efectos posteriores
- Por Secretaría de Cámara de la Sala Plena, remítase los antecedentes de la solicitud y
- No interviene el Ministro Jaime Ampuero García, ni la Ministra Emilse Ardaya Gutiérrez; ni el
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés
