Que por lo expuesto y para garantizar el debido proceso, teniendo información en obrados en
Que por lo expuesto y para garantizar el debido proceso, teniendo información en obrados en sentidoque la menor se encontraría en la ciudad de Cochabamba, corresponde que el presente caso sea de conocimiento del Juez del Niño, Niña y Adolescente de aquella ciudad dependiente de la Corte Superior del aquel Distrito Judicial
- PARTES: Remitido por el Viceministerio de Género y Asuntos Generacionales-Ministerio de Justicia caratulado como" Restitución
- CONSIDERANDO: Que la Autoridad Central de la República Argentina para aplicación de la Convención Interamericana
- A tal fin, adjuntado la documental que cursa de fojas 3 a 21 (consistente en
- Que el 4 de septiembre de 2008, cuando el padre se apersonó al domicilio de
- Que este Tribunal con carácter previo a emitir el pronunciamiento que corresponda, dispuso escuchar la
- CONSIDERANDO: Que con el propósito de dar curso a la petición internacional, debe considerarse que
- Que la documental adjunta a la solicitud, hacen fe en aplicación del Art
- Que por lo expuesto y para garantizar el debido proceso, teniendo información en obrados en
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Según datos del proceso, la menor se encontraría junto a su madre, Miriam Carmen Calle
- Corresponde al Juez comisionado, conducir el procedimiento de restitución previsto por la Convención Interamericana de
- Asimismo, el juez comisionado informará a este tribunal sobre el estado de atención de la
- Notifíquese con la presente resolución a la Embajada de la República Argentina para efectos posteriores
- Por Secretaría de Cámara de la Sala Plena, remítase los antecedentes de la solicitud y
- No interviene el Ministro Jaime Ampuero García, ni la Ministra Emilse Ardaya Gutiérrez; ni el
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés
