Que este Tribunal con carácter previo a emitir el pronunciamiento que corresponda, dispuso escuchar la
Que este Tribunal con carácter previo a emitir el pronunciamiento que corresponda, dispuso escuchar la opinión de a Defensoría de la Niñez y Adolescencia, cuya representante, con la atribución conferida por el artículo 19610 del Código del Niño, Niña y Adolescente, mediante memorial de fojas 29, se apersonó solicitando se de aplicación al procedimiento establecido en la Convención Interamericana sobre Restitución de Menores, se tomen las medidas que correspondan para la devolución voluntaria de la niña Daniela Noelia Quispe Calle y se instruya a los juzgados de la Niñez y Adolescencia para que no se autorice la salida de la menor de territorio boliviano
- PARTES: Remitido por el Viceministerio de Género y Asuntos Generacionales-Ministerio de Justicia caratulado como" Restitución
- CONSIDERANDO: Que la Autoridad Central de la República Argentina para aplicación de la Convención Interamericana
- A tal fin, adjuntado la documental que cursa de fojas 3 a 21 (consistente en
- Que el 4 de septiembre de 2008, cuando el padre se apersonó al domicilio de
- Que este Tribunal con carácter previo a emitir el pronunciamiento que corresponda, dispuso escuchar la
- CONSIDERANDO: Que con el propósito de dar curso a la petición internacional, debe considerarse que
- Que la documental adjunta a la solicitud, hacen fe en aplicación del Art
- Que por lo expuesto y para garantizar el debido proceso, teniendo información en obrados en
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Según datos del proceso, la menor se encontraría junto a su madre, Miriam Carmen Calle
- Corresponde al Juez comisionado, conducir el procedimiento de restitución previsto por la Convención Interamericana de
- Asimismo, el juez comisionado informará a este tribunal sobre el estado de atención de la
- Notifíquese con la presente resolución a la Embajada de la República Argentina para efectos posteriores
- Por Secretaría de Cámara de la Sala Plena, remítase los antecedentes de la solicitud y
- No interviene el Ministro Jaime Ampuero García, ni la Ministra Emilse Ardaya Gutiérrez; ni el
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés
