Corresponde al Juez comisionado, conducir el procedimiento de restitución previsto por la Convención Interamericana de
Corresponde al Juez comisionado, conducir el procedimiento de restitución previsto por la Convención Interamericana de Derecho Internacional Privado de Montevideo de 1989, sobre "Restitución Internacional de Menores", dando oportuna intervención a las partes involucradas, bajo el principio del debido proceso, especialmente a la madre de la menor, debiendo considerarse las reglas de los arts. 2, 3, 5 y 158 con relación al 96 del Código de Familia; arts. l, 5 y 32 del Código Niño, Niña y Adolescente, en el marco del Art. 193 de la Constitución Política del Estado
- PARTES: Remitido por el Viceministerio de Género y Asuntos Generacionales-Ministerio de Justicia caratulado como" Restitución
- CONSIDERANDO: Que la Autoridad Central de la República Argentina para aplicación de la Convención Interamericana
- A tal fin, adjuntado la documental que cursa de fojas 3 a 21 (consistente en
- Que el 4 de septiembre de 2008, cuando el padre se apersonó al domicilio de
- Que este Tribunal con carácter previo a emitir el pronunciamiento que corresponda, dispuso escuchar la
- CONSIDERANDO: Que con el propósito de dar curso a la petición internacional, debe considerarse que
- Que la documental adjunta a la solicitud, hacen fe en aplicación del Art
- Que por lo expuesto y para garantizar el debido proceso, teniendo información en obrados en
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Según datos del proceso, la menor se encontraría junto a su madre, Miriam Carmen Calle
- Corresponde al Juez comisionado, conducir el procedimiento de restitución previsto por la Convención Interamericana de
- Asimismo, el juez comisionado informará a este tribunal sobre el estado de atención de la
- Notifíquese con la presente resolución a la Embajada de la República Argentina para efectos posteriores
- Por Secretaría de Cámara de la Sala Plena, remítase los antecedentes de la solicitud y
- No interviene el Ministro Jaime Ampuero García, ni la Ministra Emilse Ardaya Gutiérrez; ni el
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés
