Auto Supremo AS/0070/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0070/2009

Fecha: 02-Mar-2009

CONSIDERANDO: Que con el propósito de dar curso a la petición internacional, debe considerarse que


CONSIDERANDO: Que con el propósito de dar curso a la petición internacional, debe considerarse que la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores, adoptada en Montevideo, República Oriental del Uruguay el 15 de julio de 1989, de la cual forman parte las Repúblicas de Bolivia y Argentina, vigente en ese país desde el 11 de diciembre de 2001 y en Bolivia desde el 8 de diciembre de 1998, se constituye en el documento internacional por el que los Estados Partes se comprometen a "brindar una consideración primordial a los intereses de los niños, en todas las medidas que les conciernan y el reconocimiento de sus derechos, garantizando el principio del debido proceso de todas las partes involucradas en los procedimientos que se entablen, incluida la capacidad de los niños para dar a conocer sus opiniones, preservándose, en todos los casos, sus intereses superiores ", preceptos que se encuentra reconocidos en la Constitución Política del Estado Boliviano, el Código de Familia y el Código del Niño, Niña y Adolescente, aprobado por Ley N° 2026 de 27 de octubre de 1999