Auto Supremo AS/0078/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0078/2009

Fecha: 02-Mar-2009

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2.- Que, antes de dictar sentencia no se cumplió con el art. 3 inc. 1) y 3) del Cód. Proc. Civ, es decir que la empresa jamás fue notificada con la demanda y auto de admisión, ni siquiera por cedula, violándose los arts. 16-1-IV de la C.P.E., los artículos 90, 121 y 128 del Cdgo. Procesal Civil; también se violaron los artículos 23, 24 y 25 de la Ley de abreviación procesal civil, al conceder la apelación del incidente en efecto devolutivo cuando debiera hacerse en diferido