CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis, en relación
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis, en relación a los datos del proceso, se tiene:
Que la actora fue trabajadora de la Empresa Bopa Internacional desde el 12 de febrero de 2001, hasta el 26 de abril de 2002 fecha en la que fue despedida intempestivamente pese a que el 21 de julio del 2001 quedó en estado de embarazo, por ello luego de cumplir los 30 días de su despido fue llamada para que reasuma sus funciones sin que el empleador cumpla con la ley 975 de 2 de mayo de 1988 porque al mes de dar a luz fue despedida
- AUTO SUPREMO Nº 078 - Social Sucre, 02 de marzo de 2009
- En grado de apelación, deducida por la parte demandada, por Auto de Vista Nro
- Contra el mencionado Auto de Vista, el representante legal de la Empresa BOPA INTERNACIONAL Ltda
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- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis, en relación
- Que la Ley 975 de 2 de marzo de 1988 prevé que toda mujer en
- De lo expuesto precedentemente y del tenor de la demanda se colige, que la actora
- Empero, en el caso de examen consta que la actora simplemente prefirió demandar, directamente el
- De lo expuesto, se concluye que este derecho no puede monetizarse, como al parecer pretende
- Por lo relacionado ut supra, esta plenamente justificada en parte la demanda de la actora,
- En definitiva se concluye que, el auto de vista no ajustó su decisión a las
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
