En grado de apelación, deducida por la parte demandada, por Auto de Vista Nro
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Mónica Botto Añez c/ Empresa BOPA INTERNACIONAL Ltda.
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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Jang Chul Pyun representante legal de la Empresa BOPA INTERNACIONAL Ltda., de fojas 138 a 140, contra el Auto de Vista Nro. 164 de 18 de abril de 2005 de fojas 135 a 136, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz dentro del proceso social de pago de beneficios sociales que sigue Mónica Botto Añez contra la Empresa BOPA INTERNACIONAL Ltda., representada por el recurrente; los antecedentes de la materia, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz emitió la Sentencia Nro. 222 de 5 de octubre de 2004, de fojas 112 a 113 vuelta, que declaró probada la demanda, ordenado a la Empresa BOPA INTERNACIONAL Ltda. Pague, a tercer día de su notificación, como beneficios sociales a la demandante la suma total de Bs.13.893,60.
En grado de apelación, deducida por la parte demandada, por Auto de Vista Nro. 164 de 18 de abril de 2005, se confirmó la Sentencia apelada y deliberando en el fondo se reconocen 10 salarios mensuales, haciéndose una suma total con más lo determinado en la Sentencia de Bs. 24.893,60, pagaderos a tercer día por el empleador
- AUTO SUPREMO Nº 078 - Social Sucre, 02 de marzo de 2009
- En grado de apelación, deducida por la parte demandada, por Auto de Vista Nro
- Contra el mencionado Auto de Vista, el representante legal de la Empresa BOPA INTERNACIONAL Ltda
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- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis, en relación
- Que la Ley 975 de 2 de marzo de 1988 prevé que toda mujer en
- De lo expuesto precedentemente y del tenor de la demanda se colige, que la actora
- Empero, en el caso de examen consta que la actora simplemente prefirió demandar, directamente el
- De lo expuesto, se concluye que este derecho no puede monetizarse, como al parecer pretende
- Por lo relacionado ut supra, esta plenamente justificada en parte la demanda de la actora,
- En definitiva se concluye que, el auto de vista no ajustó su decisión a las
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
