En definitiva se concluye que, el auto de vista no ajustó su decisión a las
En definitiva se concluye que, el auto de vista no ajustó su decisión a las normas legales en vigencia ni realizó la valoración y apreciación correcta de la prueba adjuntada al proceso, incurriendo en interpretación y aplicación errónea de las normas acusadas en el recurso y especialmente vulneró el principio procesal "Reformatio Impeius" por lo que, en justicia corresponde enmendar este derecho, en aplicación de los arts. 271 inc. 4) y 274 del Cód. Pdto. Civil, aplicables por mandato del art. 252 del Cód. Proc. Trab
- AUTO SUPREMO Nº 078 - Social Sucre, 02 de marzo de 2009
- En grado de apelación, deducida por la parte demandada, por Auto de Vista Nro
- Contra el mencionado Auto de Vista, el representante legal de la Empresa BOPA INTERNACIONAL Ltda
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- Que la Ley 975 de 2 de marzo de 1988 prevé que toda mujer en
- De lo expuesto precedentemente y del tenor de la demanda se colige, que la actora
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- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
