Contra el mencionado Auto de Vista, el representante legal de la Empresa BOPA INTERNACIONAL Ltda
Contra el mencionado Auto de Vista, el representante legal de la Empresa BOPA INTERNACIONAL Ltda., formuló recurso de nulidad y casación, expresando:
1.- Que se han violado los artículos 190, 196 inc. 2) y 239 del Cód. Proc. Civ., al vulnerar el principio de seguridad jurídica, legalidad del debido proceso y la reforma impeius, puesto que modifica el monto de los beneficios sociales, sin haber sido reclamado oportunamente, por cuanto los derechos sociales no solo prescriben sino que también precluyen
- AUTO SUPREMO Nº 078 - Social Sucre, 02 de marzo de 2009
- En grado de apelación, deducida por la parte demandada, por Auto de Vista Nro
- Contra el mencionado Auto de Vista, el representante legal de la Empresa BOPA INTERNACIONAL Ltda
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis, en relación
- Que la Ley 975 de 2 de marzo de 1988 prevé que toda mujer en
- De lo expuesto precedentemente y del tenor de la demanda se colige, que la actora
- Empero, en el caso de examen consta que la actora simplemente prefirió demandar, directamente el
- De lo expuesto, se concluye que este derecho no puede monetizarse, como al parecer pretende
- Por lo relacionado ut supra, esta plenamente justificada en parte la demanda de la actora,
- En definitiva se concluye que, el auto de vista no ajustó su decisión a las
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
