Auto Supremo AS/0078/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0078/2009

Fecha: 02-Mar-2009

De lo expuesto precedentemente y del tenor de la demanda se colige, que la actora


De lo expuesto precedentemente y del tenor de la demanda se colige, que la actora no demandó la reincorporación a su fuente de trabajo, que era lo correcto y procedente en virtud a la norma citada; de manera que, de haberse solicitado reincorporación ante el eventual rechazo de su reincorporación por la entidad empleadora, podría estar obligada al pago de salarios por el tiempo de cesación hasta el año de vida de su hija, porque la protección que se brinda a la mujer en estado de gestación o de lactancia, por la Ley No. 975 de 2 de marzo de 1988, según la uniforme jurisprudencia del Supremo Tribunal en concordancia con Sentencias Constitucionales, se limita a la inamovilidad en su fuente de trabajo, hasta el año de nacimiento del hijo o hija y se efectiviza precisamente cuando la trabajadora es retirada por causas ajenas a su voluntad y como perjudicada, exige la reincorporación a su trabajo